¿Te han cancelado un vuelo?
¿Ha salido con retraso?
Te informamos de cuáles son tus derechos
Muchos son los viajeros que diariamente viajan en avión ya sea por trabajo u ocio y estas son algunas de las situaciones a las que nos podemos enfrentar.
Por ello, es de suma importancia, saber qué hacer y qué derechos nos asisten ante estas situaciones.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
Hay que indicar, que el Reglamento 261/2004 se aplica en el caso de que el vuelo salga de:
-
un aeropuerto comunitario, o
-
un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.
Siempre que el pasajero:
-
disponga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida), o
-
haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.
¿Cuáles son las obligaciones de las compañías áreas?
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, las compañías aéreas velarán porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.
Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con deficiencias visuales.
Portada en Acude.org
Autora: Pilar Igual Galán
La entrada Serie: reclamaciones de pasajeros a lineas aéreas I aparece primero en ACUDE.
Source: Blog