lineas aereas

¿Te han cancelado un vuelo?

¿Ha salido con retraso?

Te informamos de cuáles son tus derechos

Muchos son los viajeros que diariamente viajan en avión ya sea por trabajo u ocio y estas son algunas de las situaciones a las que nos podemos enfrentar.

Por ello, es de suma importancia, saber qué hacer y qué derechos nos asisten ante estas situaciones.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Hay que indicar, que el Reglamento 261/2004 se aplica en el caso de que el vuelo salga de:

  • un aeropuerto comunitario, o

  • un aeropuerto situado en un paí­s no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Siempre que el pasajero:

  • disponga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mí­nima de 45 minutos respecto de la hora de salida), o

  • haya sido transbordado del vuelo para el que disponí­a de una reserva a otro vuelo.

¿Cuáles son las obligaciones de las compañías áreas?

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, las compañías aéreas velarán porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con deficiencias visuales.

Portada en Acude.org

Autora: Pilar Igual Galán

La entrada Serie: reclamaciones de pasajeros a lineas aéreas I aparece primero en ACUDE.

Source: Blog

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