El deber de informar

El objeto de esta Guía, de forma específica, es orientar acerca de las mejores prácticas para dar cumplimiento a la obligación de informar a los interesados, en virtud del principio de transparencia, acerca de las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos a efectuar, así como de los derechos que les asisten.

Esta guía cubre únicamente este objetivo específico, y debe ser complementadacon otras guías que las Autoridades de Protección de Datos puedan emitir, en relación con la aplicación del RGPD.
•La Guía va dirigida, en primer lugar, a los Responsables de Tratamientos a quienes resulte aplicable el RGPD, así como a los profesionales que contribuyen, ya sea dentro de sus Organizaciones o bien como Encargados de Tratamiento, a las tareas de asesorar a los Responsables de Tratamientos, respecto de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento.

•En la guía también está dirigida el rol de Delegado de Protección de Datos (en adelante, DPD), figura novedosa en
nuestro ámbito, a la que el RGPD otorga un destacado papel.

¿Qué cambia el RGPD sobre el deber de informar?
•Actualmente, la LOPDestablece las siguientes obligaciones respecto de la información que se ha de facilitar a las personas interesadas en el momento en que se soliciten los datos:
La existencia del fichero o tratamiento, su finalidad y destinatarios.

«Responsable»: “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros,
determine los fines y medios del tratamiento”

«Encargado»: “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”

«Delegado de Protección de Datos»: “persona física o jurídica, empleado en plantilla o mediante contrato de se
rvicio, que informa y asesora al Responsable, al Encargado y a otros empleados sobre las obligaciones del RGPD y supervisa su cumplimiento, cooperando y actuando como punto de contacto con las Autoridades de Control”

El carácter obligatorio o no de la respuesta, así como de sus consecuencias.

La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento.
•A partir de ahora, el RGPDañade requisitos adicionales en cuanto a la necesidad de informar a las personas interesadas
, generalizando el concepto de “Tratamiento”, e incorporando, en líneas generales, los siguientes detalles:

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso,

La base jurídica o legitimación para el tratamiento,

El plazo o los criterios de conservación de la información,

La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles,

La previsión de transferencias a Terceros Países

El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control

Y además, en el caso de que los datos no se obtengan del propio interesado:

El origen de los datos

Las categorías de los datos

• En consecuencia, los procedimientos, modelos o formularios diseñados de conformidad con la LOPD
deberán ser revisados y adaptados por los Responsables de Tratamientos con anterioridad a la fecha de plena aplicación
del RGPD, incorporando los nuevos requisitos de acuerdo con las directrices que se proporcionan en esta guía.

Más Info

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Source: Blog

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