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¿Qué son las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias según establece el Banco de España, son las cantidades que las entidades de crédito nos cobran en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

¿Cuáles son las obligaciones actuales de las entidades sobre las comisiones?

En la actualidad, las entidades ya no tienen obligación de registrar con carácter previo el folleto de tarifas de comisiones, el cual debía ser previamente registrado en el Banco de España, donde se incluían las comisiones máximas que las entidades podían cobrar a su clientela por la prestación de servicios aceptados a consentidos por éstos.

Sin embargo, sí tienen la obligación de informar públicamente sobre las comisiones percibidas por operaciones y servicios más frecuentes, tal y como se extrae de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

En aplicación de esas normas, se regula la información precontractual exigible, debiendo recoger el importe de las comisiones que se adeudarán y de los gastos que se repercutirán, manteniendo en todo caso la necesaria previsión contractual y la forma de realizar cualquier modificación. Consecuentemente, se refuerza la libertad de pacto entre entidad y cliente a la hora de establecer las comisiones que se cobren por operaciones o servicios bancarios pactados.

Debe mantenerse a disposición de los clientes –en las oficinas, páginas web de entidades y del Banco de España- una información sobre las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que presta cada entidad con mayor frecuencia, junto a los gastos repercutidos, todo en un formato unificado que facilite la comparación entre entidades.

En el contrato, deben incluirse tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los  derechos y obligaciones de las partes en caso de modificación de las mismas.

Para el caso específico de los servicios de pago (cuentas, transferencias, tarjetas y domiciliaciones) la entidad facilitará al cliente la información y condiciones relativas a la prestación de servicios de pago, así como los gastos que el usuario debe abonar a la entidad.

Por tanto, haciendo un resumen de lo expuesto, al no tener la obligación de registrar las comisiones en el Banco de España y por tanto de confeccionar un folleto claro y comprensible como condición para aplicarlas, el supervisor ya no realiza un control previo sobre las mismas, si bien los interesados deben poder acceder, entre otra información y con una actualización trimestral, a las comisiones habitualmente percibidas por las entidades por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos, de modo que se facilite la comparación, los conceptos que devengan comisión, su periodicidad e importe. Puede darse el caso de que el servicio bancario se preste a través de un cajero automático o dispositivo similar, y la entidad emisora del medio de pago (de la tarjeta, por ejemplo) sea diferente de la entidad del cajero: en ese supuesto, puede informarse del valor máximo de la comisión y otros gastos que puedan afectarle.   

Autor: Pilar Igual Galán

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Source: Blog

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