AirBnb

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Si bien Airbnb supuso el despertar y la popularización de un turismo distinto, que iba más allá de las habitaciones de hotel y permitió que muchos lugares que carecían de este tipo de oferta dieran cabida a nuevos visitantes, lo cierto es que este despegue no ha estado exento de problemas y limitaciones.

Una veda que algunos gobiernos han tratado de establecer frente a las protestas de los negocios tradicionales y que en Madrid, por ejemplo, se plasmó de la mano del conocido como decreto anti-Airbnb. Una normativa que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar.

Adiós al decreto anti- Airbnb

De esta manera, el organismo vuelve a darle alas a la economía colaborativa frente a las reticencias iniciales. Sí, porque la entidad finalmente ha declarado la nulidad del decreto de alquiler de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid –79/2014 del 10 de julio-, que prohibía aquellas estancias que no alcanzaran los 5 días (estableciendo la obligatoriedad de que los visitantes se quedasen más tiempo).

Una decisión que ha tomado tras revisar los recursos presentados en marzo del año pasado por Madrid Aloja (la Asociación de particulares, gestores y pequeños propietarios de alquiler vacacional en la Comunidad de Madrid) y la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia).

¿La razón? Que el TSJM considera que el establecimiento de este mínimo atenta contra la normativa europea y española y que supone un obstáculo para la competencia efectiva, ya que, al fin y al cabo, lo que se está es evitando el “libre acceso al mercado de clientes y nuevos competidores”.

Ahora bien y respecto al recurso de Madrid Aloja, también ha fijado que los propietarios de estas viviendas deberán inscribirlas en el registro de empresas turísticas y declarar su actividad como corresponda. El organismo también ha censurado el hecho de que esta estancia mínima no se justificase en ningún momento y ha apostado por “defender los derechos de los usuarios”.

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Source: Blog

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