Responsables del Tratamiento de Datos

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AEPD
Responsables del Tratamiento de Datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entrará en vigor en 2018 dedica un especial interés a la figura del encargado del tratamiento de esos datos. Este documento, tiene como objetivo identificar los puntos clave a tener presentes en el momento de establecer la relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, así como identificar las cuestiones que afectan de forma directa a la gestión de la relación entre ambos. Asimismo pretende ofrecer orientaciones, a modo de recomendación, para confeccionar el documento que regule dicha relación. – ¿Qué es un encargado del tratamiento y cuál es su función principal? El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento de datospersonales por cuenta de éste. Los tipos de encargado del tratamiento y las formas en que se regulará su relación pueden ser tan variados como los tipos de servicios que puedan suponer acceso a datos personales. Así, podemos encontrar servicios cuyo objeto principal es el tratamiento de datos personales (por ejemplo, una empresa o entidad pública que ofrece un servicio de alojamiento de información en sus servidores) y otros que tratan datos personales sólo como consecuencia de la actividad que presta por cuenta del responsable del tratamiento (por ejemplo el gestor de un servicio público municipal). Pese a que la definición puede parecer clara, en la práctica se dan multitud de situaciones donde puede ser difícil deslindar cuándo estamos frente a un encargado o a un responsable del tratamiento. Para facilitar esta distinción, debemos tener en cuenta que corresponde al responsable decidir sobre la finalidad y los usos de la información, mientras que el encargado del tratamiento debe cumplir con las instrucciones de quien le encomienda un determinado servicio, respecto al correcto tratamiento de los datos personales a los que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación de este servicio. – ¿El RGPD se aplica sólo a los encargados establecidos en el territorio de la Unión Europea? No, el Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Por otra parte, el RGPD también se aplicará al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión realizado por un encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si se les requiere su pago. b) El control de su comportamiento, en la medida en que tenga lugar en la Unión. Más Info La entrada Responsables del Tratamiento de Datos aparece primero en ACUDE.
Habilidades

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Publicado el

9 febrero, 2017

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