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Serie: reclamaciones de pasajeros a lineas aéreas I

¿Te han cancelado un vuelo?

¿Ha salido con retraso?

Te informamos de cuáles son tus derechos

Muchos son los viajeros que diariamente viajan en avión ya sea por trabajo u ocio y estas son algunas de las situaciones a las que nos podemos enfrentar.

Por ello, es de suma importancia, saber qué hacer y qué derechos nos asisten ante estas situaciones.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Hay que indicar, que el Reglamento 261/2004 se aplica en el caso de que el vuelo salga de:

Siempre que el pasajero:

¿Cuáles son las obligaciones de las compañías áreas?

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, las compañías aéreas velarán porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con deficiencias visuales.

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Autora: Pilar Igual Galán

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