Icono del sitio ACUDE.ORG

Serie: reclamaciones de pasajeros a lineas aéreas II

lineas aéreas
Continuamos con la serie de artículos dedicados a los derechos de los viajeros de las líneas aéreas. En el presente artículo,daremos a conocer los conceptos básicos como “retraso” o cancelación y lo que supone para el viajero.

¿Qué se entiende por RETRASO en el vuelo?

Se considera que estamos sufriendo un retraso cuando el pasajero se vea afectado por una demora con respecto a la hora de salida prevista de:

¿Qué derechos tenemos ante un retraso?

Los pasajeros tienen reconocido el derecho de atención en caso de retraso de vuelos superior a 2 horas.

¿Qué se entiende por CANCELACIÓN del vuelo?

La cancelación implica la anulación o supresión del vuelo inicialmente programado.

¿Qué derechos tenemos ante una cancelación?

La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

¿Qué se entiende por SOBREVENTA (Overbooking)?

Debemos entender por sobreventa u overbooking, la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aun cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turí­stico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Cuando una compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañí­a, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo.

El voluntario es aquella persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones establecidas y acceda, a petición de la compañía aérea, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.

Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y deberá compensarles inmediatamente y prestarles asistencia y ofrecerles el reembolso del billete o transporte alternativo.

¿Qué derechos tenemos ante un overbooking y por tanto denegación de embarque?

Con carácter general, tanto para retraso, cancelación o denegación de embarque, debe tenerse en cuenta que el derecho de compensación no excluye la posibilidad de solicitar una indemnización mayor con el límite total de 4.150 derechos especiales de giro (4.645,63 euros aproximadamente), si el pasajero considera que ha sufrido, como consecuencia del retraso, daños y perjuicios, incluidos los morales, en cuantía superior a la que puede obtener en virtud del Reglamento.

¿ ¿¿¿ COMO RECLAMAR????

Cuando un pasajero considere que se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte (retrasos, pérdida o deterioro de equipajes, modificaciones de horario, deficiente calidad del servicio, escalas imprevistas, etc.), puede escribir una carta de reclamación o utilizar para ello las hojas de reclamaciones que las compañí­as aéreas tienen a su disposición.

Su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado.

De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañí­a aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañí­a aérea, ésta es la compañí­a aérea contratante.

Las compañías aéreas, para facilitar la presentación de las reclamaciones de sus pasajeros, normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar por las deficiencias observadas en los servicios de la compañí­a aérea con la que haya contratado.

Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de su página web.

Al realizar su reclamación deberá hacerlo de forma legible, concisa y clara, y exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos. No olvide consignar sus datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestarle en el más breve plazo de tiempo posible.

Cuando considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de su reclamación, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.

Si usted sufre una situación de denegación de embarque, cancelación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, presente una reclamación ante la compañía aérea responsable de efectuar el vuelo.

Si transcurrido un tiempo prudencial no recibe contestación de la compañía o no está de acuerdo con la misma y, además, el incidente tuvo lugar en un aeropuerto español o un vuelo procedente de un tercer país y la compañía era comunitaria, usted puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

Portada en Acude.org

Autora:Pilar Igual Galán

La entrada Serie: reclamaciones de pasajeros a lineas aéreas II aparece primero en ACUDE.