¿Qué es impuesto sobre servicios digitales?

, , , ,
Impuesto digital
Impuesto digital
Llámalo Tasa Digital o ‘Tasa Google’ Fuente: Derecho de la Red

El Gobierno de Pedro Sánchez, dentro de las modificaciones en materia fiscal que pretende introducir, ha presentado una tasa que ha generado un gran ruido mediático por tratarse de gigantes tecnólogicos como Facebook o Google.

Se trata de un nuevo impuesto para gravar determinados servicios digitales. El objetivo es gravar ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

Se trata de un impuesto indirecto que ajustado al propuesto por la Comisión Europea en la propuesta de Directiva de 21 de marzo de 2018, y que se adaptará a la solución que se adopte a nivel europeo una vez aprobada. El objeto del Impuesto lo constituyen las prestaciones de determinados servicios digitales respecto a las cuales existe una participación de los usuarios que suponga una contribución esencial al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto grava como hecho imponible únicamente las siguientes prestaciones de servicios:

– servicios de publicidad en línea;

– servicios de intermediación en línea; y

– la venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario.

Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y otras entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros en el año natural anterior y cuyos ingresos derivados de prestaciones de servicios sujetas a este impuesto en España sean superiores a los 3 millones de euros en el año natural anterior.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá al tipo del 3% y el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por Orden Ministerial. Se prevé un régimen sancionador específico para evitar la realización de cualquier acción u omisión que implique el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización o prueba determinantes del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales. Con este impuesto el Gobierno estima que se incrementará la recaudación en 1.200 millones de euros.

Este impuesto puede parecer muy bien a priori ya que grava a las grandes empresas y corporaciones pero siendo realistas, sabemos que esto no va a ser así. La mayor parte de este impuesto será soportado por las pequeñas y medianas empresas que usan las plataformas digitales y por el consumidor que verá encarecido los productos que usa, creándose una brecha digital basada en el poder adquisitivo de las personas. Mañana, en un segundo artículo analizaremos que puede suponer esto para el usuario digital. Fuente | La información
Habilidades

, , ,

Publicado el

14 enero, 2019

Si continúa navegando, suponemos que acepta el uso de cookies más información

Por defecto el uso de las cookies para navegar por la web, está activada para proporcionar la mejor experiencia posible. Si continúa navegando por ésta web sin presionar el botón de aceptación que se encuentra abajo, se sobreentiende la aceptación.

Cerrar