Icono del sitio ACUDE.ORG

El equipaje en los viajes. Derechos del usuario

Equipaje

¿Has cogido un avión y tus maletas no han llegado al destino?

¿Te las han entregado días después de llegar? ¿Las has recogido rotas?

A la hora de realizar un viaje en avión y preparar las maletas, siempre nos surgen una serie de dudas ¿qué tamaño tiene que tener el equipaje de mano? ¿Qué puedo llevar en dicho equipaje? ¿Cuánto peso puede tener el equipaje facturado?….

Por ello, se recomienda que antes de dirigirse al aeropuerto, consulte con su compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano y facturado, ya que dependiendo de la compañía pueden variar dichos con conceptos.

Hoy en día no existe un tamaño ni un peso estándar para el equipaje de mano aceptado por todas las compañías aéreas.

Cada una de las compañías aéreas estipula diferentes límites de tamaño y peso cuando se trata del equipaje de cabina. Y lo más importante es que si no cumples sus normas están en su pleno derecho de enviar tu maleta de cabina a la bodega si ésta se excede en tamaño o peso y cobrarte un cargo por ello.

AEROLÍNEA

TAMAÑO MÁXIMO

LÍIMITE DE PESO

¿SE PERMITE LLEVAR UN ACCESORIO EN CABINA?*

AEROFLOT

55 x 40 x 20cm

10 Kg // 15 Kg en Business

AIR BERLIN

55 x 40 x 23cm

8 Kg

AIR EUROPA

55 x 35 x 25cm

10 kg // 14 Kg en Business

AIR FRANCE

55 x 35 x 25cm

12 Kg en la tarifa Economy // 18 Kg en la Premium

BRITISH AIRWAYS

56 x 45 x 25cm

23 Kg

EASY JET

56 x 45 x 25cm

No hay límite de peso

Sí, en la tarifa Flexi o Easy Jet Plus

FLYBE

55 x 40 x 23cm // Vuelos a Reino Unido 55 x 35 x 20cm

10 Kg

Sí, en tarifa All in

GERMAN WINGS

55 x 40 x 23cm

8 Kg

No

IBERIA

56 x 45 x 25cm

No hay límite de peso

KLM

55cm x 25cm x 35cm

12kg

JET2

56 x 45 x 25cm

10 Kg

No

KLM

55 x 25 x 35cm

12 Kg

LUFTHANSA

55 x 40 x 23cm

8 Kg

NORWEGIAN

55 x 40 x 23cm

10 Kg // 15 Kg con Tarifa Flex

Sí, pero con restricciones **

RYANAIR

55 x 40 x 20cm

10 Kg

SCANDINAVIAN AIRLINES

55 x 40 x 23cm

8 Kg

THOMAS COOK

55 x 40 x 20cm

6 kg en vuelos a US // 5 Kg resto de vuelos

No

THOMSON AIRWAYS

55 x 40 x 20cm

5kg

No

TRANSAERO

55 x 40 x 20cm

8 Kg // 10 Kg en Premium y Business

Sí, en tarifa Premium y Business

VOLOTEA

55 x 40 x 20cm

10kg

VUELING

55 x 40 x 20cm

10 kg // 14 Kg con Tarifa Excellence

* Accesorio: bulto sustancialmente pequeño como bolso, ordenador portátil o cámara de fotos aparte de la maleta de cabina

** www.norwegian.com/es/informacion-sobre-el-viaje/equipaje/equipaje-de-mano

Información actualizada el 5 de abril de 2016

A pesar de ello, una de las cuestiones comunes a cualquier compañía, es la prohibición de transporte de determinados artículos en la cabina de la aeronave, aunque se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen.

Productos prohibidos en el equipaje de mano

Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido suscite su recelo.

Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de llegada.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

Incidencias con el equipaje

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

Reclamaciones sobre el equipaje

L a recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

Toda reclamación deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.

Si no recibe contestación de la compañía o ésta no le satisface, puede acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

En el caso de que comprobase que algún objeto de su equipaje ha sido sustraído, interponga lo antes posible una denuncia en la comisaría de policía.

Límites de las indemnizaciones

Los límites de indemnizaciones por retraso, destrucción o pérdida de equipaje están en función del convenio internacional firmado por cada país.

De acuerdo con la normativa comunitaria, que incorpora al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, unos 1350 euros.

Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

En el caso de retraso de equipaje, tienes derecho a reclamar todas aquellos gastos (compras de primera necesidad que hiciste mientras estuviste de viaje y no te entregaron el equipaje) mientras que estén acreditados mediante factura (con un límite máximo de 1.350 euros por pasajero)

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultar el valor actualizado en dólares USA en la web del Fondo Monetario Internacional (www.imf.org). La equivalencia en euros se encuentra en la web del Banco de España (www.bde.es).

Declaración especial de valor del equipaje

Si cree que el valor del equipaje es superior al límite máximo que determinan los diferentes convenios internacionales que regulan la responsabilidad de las compañías aéreas con respecto de sus pasajeros y equipajes, puede “Declarar-Asegurar” el valor del equipaje con la compañía a cambio del pago de una tarifa suplementaria. Aunque lo más aconsejable es que contrates un seguro de viaje privado.

Esto sólo podrá hacerlo si llega con suficiente tiempo de antelación a los mostradores de facturación  para que el personal de la compañía pueda proceder a las comprobaciones y valoraciones correspondientes.

Tenga en cuenta seguir estas recomendaciones

  Autora: Pilar Igual Galán La entrada El equipaje en los viajes. Derechos del usuario aparece primero en ACUDES.