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ACUDE TRIBUNA: DIGITALEUROPE* Y EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DATOS (EDPB)

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El procesamiento de datos personales a través de dispositivos de video tiene enormes beneficios para las personas y las organizaciones, pero también genera inquietudes en el público e incertidumbre para las empresas, especialmente las más pequeñas.
Destacamos las áreas en las que encontramos que la aplicación de las disposiciones GDPR relevantes puede simplificarse a la luz de la letra del texto, así como de la jurisprudencia existente. En particular:

    La exención de los hogares debe interpretarse de manera más amplia a la luz de las aclaraciones realizadas por el GDPR;
    La confianza en el interés legítimo debe reconocerse más claramente, en particular cuando el propósito del procesamiento es proteger la propiedad y la integridad física;
    Los requisitos más estrictos para categorías especiales de datos deben estar contenidos en áreas que cumplan con las definiciones relevantes de GDPR, en particular las relacionadas con datos biométricos aplicables al reconocimiento facial.

Si bien nuestros comentarios alientan a la EDPB a evitar pautas que sean excesivamente restrictivas, DIGITALEUROPE no admite la implementación ilimitada de dispositivos de video y tecnologías asociadas en todos los casos de uso. Las tecnologías de video solo obtendrán apoyo del consumidor si son confiables; En muchos escenarios, las mitigaciones de privacidad son necesarias y éticas. Nuestro objetivo, por lo tanto, es lograr un equilibrio que permita continuar innovando y beneficiarse de estas tecnologías, al tiempo que protege los derechos e intereses de los interesados.

Esperamos que nuestras sugerencias, leídas a la luz de las obligaciones sustantivas del GDPR para preservar los derechos fundamentales de los interesados, puedan contribuir a un despliegue positivo de las tecnologías de video actuales y futuras en Europa.

Entre estas sugerencias destacamos: la exención de los hogares; que exista un interés legítimo; que las imágenes exijan un procesamiento; expectativas razonables sobre los sujetos involucrados; un respeto escrupuloso de sus derechos; atención a las categorías especiales de datos, etc

Más Info: https://www.digitaleurope.org/resources/response-to-edpb-consultation-on-video-devices/