Banca Europa

 

Con fecha 20 de Enero de 2017, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, diseñado para evitar la avalancha de demandas en los juzgados de los afectados tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) que declara abusivas estas cláusulas (y por lo tanto nulas), obligando a los bancos a devolver todo el dinero indebidamente cobrado a los clientes. En cuatro meses podrán cobrar los afectados.

El texto  da tres meses a las entidades financieras para llegar a un acuerdo con los afectados y así poder resolver las reclamaciones por vía extrajudicial, evitando así la dilación y los costes que conlleva el presentar demandas ante los tribunales. Los bancos devolverán el importe en efectivo si así lo quieren los afectados, aunque consumidores y entidades podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca, la reducción del capital del préstamo o la contratación de otros productos financieros.

El Real Decreto no agota la vía judicial para aquellos afectados que no quieran llegar a un acuerdo al margen de los tribunales. Si los clientes no quedan satisfechos con la oferta que les hagan sus entidades financieras podrán presentar la correspondiente demanda, según ha explicado este viernes el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros.

A partir de ahora, los bancos deben poner en marcha en el plazo máximo de un mes las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial de resolución de los contenciosos por las cláusulas suelo. Uno de los aspectos clave es la obligación que tienen los bancos de garantizar que el sistema de resolución es conocido por todos los afectados. Las entidades también deberán informar a aquellos clientes cuya hipoteca esté actualmente cancelada ya que también tiene derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas.

Una vez que el cliente envíe la reclamación a la entidad, esta deberá remitir un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo. Si lo está, la entidad realizará la devolución en un plazo máximo de tres meses. Como los bancos disponen del citado plazo de un mes para iniciar el proceso los afectados podrán recuperar su dinero dentro de cuatro meses.

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Source: Blog

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